Competición sanciona con dos partidos de suspensión a Cristiano Ronaldo

Publicado : 26 Enero 2010

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El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) decidió, tras su reunión de hoy, sancionar con dos partidos de suspensión al atacante portugués del Real Madrid Cristiano Ronaldo por “juego peligroso”.

El jugador fue expulsado el pasado domingo por golpear con el brazo en la cara del jugador del Málaga Patrick Mtiliga, provocándole una fractura de los huesos propios de la nariz que le tendrá al menos dos semanas de baja.

Para la sanción, se aplica el artículo 115 del Código Disciplinario de la RFEF, referente al “juego peligroso causando daño que merme las facultades del ofendido” y que conlleva de uno a tres partidos de suspensión o por un mes. Además, se añade una multa accesoria, según el artículo 52, de 180 euros al club (90 por cada partido de sanción) y de 600 euros al infractor.

El Real Madrid había presentado alegaciones, considerando de que de lo que el árbitro refleja en el acta –que el luso fue expulsado por golpear con el brazo en la cara a un jugador contrario provocándole una hemorragia nasal, teniendo que ser sustituido– “no se desprenden hechos que configuren una infracción, por cuanto un golpe entre jugadores no es en sí mismo sancionable”.

Además, el club “invoca” un lance del juego en el partidos FC Barcelona-Sevilla del pasado día 17 de enero, pero que, según el Comité “no incide para nada como antecedente vinculante como se pretende”, ya que la realidad es que el colegiado en aquella ocasión “no recogió en el acta ningún hecho que pudiera provocar una resolución fundada (…) ni reproche alguno a Messi, por cuanto, además, no provocó resultado lesivo alguno” al sevillista Marc Valiente.

Además, Competición recalca que los hechos descritos en el acta “son suficientes a los efectos de concretar el motivo de la decisión arbitral”, ya que corresponde calificarlos al propio órgano disciplinario.

“Aún aceptándose a efectos dialécticos la tesis del alegante de la insuficiente o incompleta descripción de la jugada en el acta arbitral, en la misma se contienen elementos fácticos bastantes para su integración en el tipo disciplinario, eligiéndose, en su caso, la versión más favorable para el jugador de los hechos que no quedaran suficientemente perfilados”, explica el Comité en sus fundamentos jurídicos.

NO ES AGRESIÓN PORQUE NO HAY VOLUNTARIEDAD DE HACER DAÑO.

Por eso, en la resolución se explica que no se considera agresión, ya que no hay voluntariedad de hacer daño, sino que “la acción está vinculada a un lance del juego en el que el futbolista pretende zafarse del acoso del contrario”.

Sin embargo, sí hay “dolo eventual”, ya que el jugador, ante un posible acto lesivo “no renuncia a la ejecución de los actos propuestos”, por lo que se considera juego peligroso “tras el meticuloso examen de la prueba videográfica”.


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